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SUBSIDIO FAMILIAR (LEY 21 DE 1982 Y 789 DE 2002 )
ARTICULO 1°. El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicio a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
ARTICULO 2°. El Subsidio Familiar no es salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTICULO 3°. El Subsidio Familiar no es gravable fiscalmente (este inciso fue derogado expresamente por el articulo 108 de la Ley 75 de 1986).
ARTICULO 4°. El Subsidio Familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos: 1. En los procesos por alimentos que se instauren a favor de las personas a cargo que den derecho al reconocimiento y pago de la prestación. 2. En los procesos de ejecución que se instauren por el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, el Fondo Nacional del Ahorro, las Cooperativas y las Cajas de Compensación Familiar, por el incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicación de vivienda. Tampoco podrá compensarse, deducirse, ni retenerse, salvo autorización expresa del trabajador beneficiario.
ARTICULO 5°. El Subsidio Familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios, en dinero especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudios, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley. Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.
ARTICULO 6°. Las acciones correspondientes al Subsidio Familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar.
SUBSIDIO FAMILIAR ( LEY 21 DE 1982 Y 789 DE 2002 )
PAGO Y DISTRIBUCION DE LOS APORTES
Los aportes hechos por la nación, los Departamentos, los Distritos Especiales y los Municipios, tendrán la siguiente destinación:
El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del Subsidio Familiar. El medio por ciento (1/2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, destinado a programas específicos de formación profesional acelerada, durante la prestación del servicio militar obligatorio. El medio por ciento (1/2%) para la Escuela Superior de Administración Pública ESAP. El uno por ciento (1%) para las escuelas industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales o Municipales. El tres por ciento (3%) para el I.C.B.F. Los aportes hechos por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas industriales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, distrital y municipal y los empleadores del sector privado, tendrán la siguiente destinación:
1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago de Subsidio Familiar 2. El dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 3. El tres por ciento (3%) para el I.C.B.F.
PAGO DE APORTES DE LAS EMPRESAS AFILIADAS. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1464 de mayo de 2005, los aportes deben ser cancelados dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a mas tardar en las fechas señaladas a continuación:
1.- GRANDES APORTANTES 2.- PLAZO ESPECIAL (Empleadores con mas de 20 trabajadores PARA GRANDES APORTANTES ULTIMO DIGITO VENCIMIENTO Que tenga mas de veinte (20) sucursales, DEL NIT o C.C. o con sucursales en más de cinco (5) 1, 2 y 3 4° día hábil municipios, que presenten la liquidación 4, 5 y 6 5° día hábil de aportes en forma consolidada, esto, es 7, 8, 9 y 0 6° día hábil que incluya la totalidad de las sucursales.
PEQUEÑOS APORTANTES ULTIMO DIGITO VENCIMIENTO (Empleadores con menos de 20 trabajadores) DEL NIT o C.C. ULTIMO DIGITO DEL NII o C.C. VENCIMIENTO 1, 2 y 3 6° día hábil 1 y 2 4° día hábil 4, 5 y 6 7° día hábil 3 y 4 5° día hábil 7, 8, 9 y 0 8° día hábil 5 y 6 6° día hábil NOTA: El dígito de verificación no se incluye 7 y 8 7° día hábil 9 y 0 8° día hábil
Los aportes se realizan en los Bancos Caja Social y Occidente mediante formatos que puede retirar en las Oficinas de la Sede Administrativa a los cuales debe anexarle copia de la respectiva nómina de salarios. Los aportes consignados después del dia 10, obtendrán el subsidio a finales del próximo mes. SUBSIDIO FAMILIAR( LEY 21 DE 1982 Y 789 DE 2002)
TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Articulo 3° Régimen del Subsidio Familiar en Dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smimv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando el trabajador preste sus servicios a mas de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del computo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que esta afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio. El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el periodo de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; periodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Paragrafo 1° Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
Los beneficiarios enunciados en los numerales 1 y 2 del articulo 3° deberán acreditar la escolaridad a través de un formato que entrega esta Corporación en el proceso de entrega de Subsidio del mes de mayo, el cual debe ser diligenciado en las Instituciones respectivas y entregado en la Oficina de Atención al Cliente a mas tardar el 10 de abril. Por cada mes de mora en la presentación del documento se pierde el derecho al subsidio monetario. En tanto que los beneficiarios que cursen estudios de educación no formal, de Post Grado o Universitarios deberán certificar la calidad de estudiantes a más tardar el 10 de septiembre, nuevamente. |


